Servicios / Tasación expropiatoria

 

¿Le han notificado sobre la expropiación de un bien de su propiedad? Debe saber que se trata de un procedimiento complejo y que, debe contar con una tasación expropiatoria para conocer el valor real de los bienes sobre los que se va a realizar la expropiación. Antes de que la Administración tome posesión de los bienes, el propietario debe recibir una compensación justa.

La tasación expropiatoria con Perytas.

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¿Qué es una expropiación?

La expropiación o expropiación forzosa es el procedimiento que lleva a cabo la administración para quitar una propiedad a su propietario a cambio de una compensación. La compensación que recibe el propietario del bien es, en la mayoría de las ocasiones, una compensación económica.

Las expropiaciones siempre se realizan por motivos de interés público, como puede ser la construcción de una carretera, líneas de tren u otras infraestructuras.

¿Cuál es el proceso de una expropiación?

El proceso o procedimiento de expropiación viene regulado en el Título II (artículos 9 a 58) de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF). Podemos encontrar diferentes etapas dentro del procedimiento.

En primer lugar la declaración por parte de la Administración de declaración de interés social por el que se inicia la expropiación de un terreno.

La segunda etapa es la notificación de la necesidad de ocupación de terrenos. En esta etapa, la Administración notifica a los propietarios sobre la necesidad de ocupar sus terrenos por un fin de interés social.

En tercer lugar, entramos en la etapa de la hoja de aprecio, en la cual la Administración hace una oferta a los propietarios por sus terrenos.

Justiprecio de un terreno. Es la cuarta etapa de un procedimiento de expropiación. Es el momento en el que se llega a un acuerdo entre las partes. En esta etapa y en la anterior, en caso de desacuerdo es cuando se realizan las tasaciones expropiatorias con el fin de defender los derechos del propietario.

¿Cuál es el justiprecio de una expropiación?

El justiprecio se define como la compensación que acuerdan entre la Administración y el propietario para el acuerdo de expropiación. En la mayoría de ocasiones, en una primera oferta, la cantidad ofrecida por la Administración es más baja de la realidad del mercado.

¿Cuál es la Ley de Expropiación Forzosa?

La Ley de Expropiación Forzosa es la Ley que regula la facultad que poseen las Administraciones Públicas para privar de una propiedad privada a sus propietarios. Dicha Ley viene recogida en la Ley de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

¿Qué es la hoja de aprecio de una expropiación forzosa?

La hoja de aprecio en una expropiación forzosa es el documento que debe presentar el propietario para informar a la Administración de su “postura” frente a la Administración. En esta hoja de aprecio, se aportarán todas las alegaciones y en caso de desacuerdo con la oferta, será el propietario quien recoja el valor del terreno, por lo que es importante contar con una tasación expropiatoria.

Tasación por expropiación de terrenos para carreteras.

En muchas ocasiones, los terrenos objeto de expropiación son terrenos que se van a utilizar para la construcción de carreteras. Es importante conocer el valor de las tierras sobre las que se va a iniciar la expropiación con el fin de pedir una cantidad de dinero “justa” por sus propiedades.

La tasación se realiza con el fin de obtener un valor comercial, o valor de mercado de los terrenos, que se determina con base en el precio de mercado de los terrenos en la zona (método de comparación), el potencial de desarrollo de los terrenos y el uso al que estos estén destinados. Para determinar el valor comercial de los terrenos se consideran factores como el suelo, el uso, la infraestructura, la ubicación, el uso actual y la calidad de la tierra. Puede conocer más detalles sobre la tasación de fincas y terrenos rústicos en nuestro blog.

¿Qué bienes pueden ser objeto de expropiación?

Los bienes que se pueden expropiar son todos aquellos bienes tanto inmuebles (terrenos, suelos urbanos, suelos urbanizables, viviendas, naves industriales) como bienes o derechos de empresas. Puede ser resultado de expropiación de bienes todos aquellos que dispongan de una propiedad privada.